El mes pasado, el Parlamento de Cataluña aprobó una nueva contra la ocupación en Cataluña, ley que permite a los Ayuntamientos actuar ante las ocupaciones ilegales de viviendas por grandes propietarios que causan problemas de convivencia en la comunidad. La norma retoca la ley de vivienda de 2007 y el libro quinto del Código Civil catalán para permitir que la Administración actúe ante la justicia en caso de que el propietario afectado no lo haga.
Sin embargo, la versión aprobada es una versión descafeinada en comparación con la propuesta original, que también permitía a las comunidades de propietarios iniciar este tipo de procedimientos. Durante el trámite legislativo, la propuesta original ha sido modificada y ahora sólo las autoridades municipales pueden actuar. La propuesta original buscaba modificar el Código Civil catalán para que las comunidades de propietarios pudieran recurrir ante la justicia si un gran propietario no hacía nada para poner fin a una ocupación ilegal y problemática.
En este artículo daremos respuesta a:
En la versión actual, las comunidades de propietarios pueden presentar su queja al Ayuntamiento, y un gran propietario se define como una persona física que tenga más de 15 inmuebles o una persona jurídica que tenga más de diez.
En otras palabras, el hecho de que las comunidades de propietarios tuvieran la capacidad de actuar contra la ocupación ilegal de viviendas dejaba mucho margen para tomar decisiones a su discreción. El texto original buscaba proporcionar a los vecinos una herramienta para combatir situaciones que pusieran en peligro la convivencia, el orden público o la seguridad e integridad del inmueble, como por ejemplo, el robo de electricidad.
La norma establece que se puede tomar medidas en caso de que no se cumpla la función social de la vivienda. Esto se producirá si los propietarios, especialmente los grandes tenedores, no toman medidas para desalojar la vivienda según lo requerido por las autoridades competentes, y la vivienda es ocupada sin el permiso adecuado, causando alteraciones en la convivencia, el orden público o poniendo en riesgo la seguridad y la integridad del edificio.
La nueva ley incluye una situación adicional en la que se considera un uso anómalo de una vivienda, y es cuando la persona que la ocupa no tiene un contrato legal que le permita hacerlo, como un contrato de alquiler. Esta situación será considerada anómala si causa problemas de convivencia, alteraciones del orden público o pone en peligro la seguridad o integridad del edificio.
Si una vivienda está ocupada sin un contrato de alquiler u otro título habilitante, y si el ocupante está causando problemas como alteraciones en la convivencia o el orden público o poniendo en peligro la seguridad del inmueble, entonces la ley establece que el propietario, especialmente si es un gran tenedor como un fondo de inversión, debe tomar medidas para desalojar al ocupante. Esto es para evitar que el propietario se desentienda de la situación y permita que el problema continúe. Esta disposición también busca abordar la dificultad que enfrentaban los ayuntamientos para localizar a los propietarios de grandes tenedores y abordar el problema de la ocupación ilegal.
Si una propiedad no actúa para desalojar a un ocupante sin título habilitante y con un uso anómalo de la vivienda que cause conflictividad, el ayuntamiento puede intervenir y exigir que la propiedad demuestre documentalmente la existencia de un título de ocupación válido en un plazo de cinco días hábiles. Además, la propiedad debe demostrar que ha cumplido su obligación de proceder al desalojo en un plazo máximo de un mes.
Si la propiedad no presenta documentos que demuestren que el ocupante tiene permiso legal para vivir en la propiedad, y tampoco muestra pruebas de que ha iniciado acciones legales para desalojar al ocupante dentro de un mes después de recibir una solicitud del ayuntamiento, entonces el ayuntamiento tiene derecho a iniciar un proceso de desalojo y recuperar la propiedad. La ley también establece que el ayuntamiento puede tomar esta medida sin afectar la competencia de otras entidades públicas, como la Generalitat de Cataluña.
La ley establece que si el ayuntamiento tiene que actuar en lugar del propietario para llevar a cabo el desalojo, se le reembolsarán todos los costos incurridos en el proceso. Además, la norma establece que el alcalde o alcaldesa será el encargado de llevar a cabo la acción de desalojo en nombre del ayuntamiento. Para ello, se recopilará un expediente con pruebas policiales que acrediten la ocupación conflictiva y se utilizará para liderar el proceso de desalojo.
Según la ley, los ayuntamientos tienen la opción de utilizar temporalmente una vivienda por un período máximo de siete años. Durante este tiempo, la vivienda será utilizada para programas de alquiler social promovidos por el gobierno.
La ley tiene algunas limitaciones que pueden dar lugar a la discrecionalidad. Por un lado, aunque no permite que los vecinos acudan directamente a los tribunales para solicitar el desalojo de una vivienda ocupada, sí les permite dirigirse al ayuntamiento para que actúe. La manera en que los ayuntamientos manejen estas solicitudes puede depender de su inclinación política.
Además, la definición de lo que se considera una ocupación conflictiva o que pone en riesgo la seguridad del inmueble puede ser ambigua, aunque la ley se basa en la jurisprudencia previa para delimitarla. Los defensores de la norma reconocen que no se puede abarcar todas las situaciones, por lo que hay casos en los que se puede considerar conflictiva una situación que otros vecinos tolerarían. Por ejemplo, algunos pueden ver como problemático que un ocupante ilegal tenga electricidad enganchada, mientras que otros no.
La nueva ley tiene algunas deficiencias que pueden generar problemas. En primer lugar, aunque permite a los vecinos pedir la intervención del ayuntamiento para desalojar una vivienda ocupada ilegalmente, esto dependerá de la voluntad política del ayuntamiento en cuestión. Además, la definición de qué se considera una ocupación conflictiva es vaga y puede ser interpretada de manera diferente según la jurisprudencia. También hay dudas sobre la capacidad de los juzgados para cumplir con los plazos establecidos en la ley y la posible vulneración de los derechos de las familias vulnerables. La ley también podría enfrentar problemas de competencias entre la Generalitat y el Estado. Aunque algunos grupos, como los agentes de propiedad inmobiliaria, han aplaudido la medida, otros, como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, están preocupados por un posible uso «electoralista» del mecanismo y se opondrán a cualquier desalojo que consideren injusto.