El verano ya está llegando a su fin y son muchas las personas o familias que han decidido irse de vacaciones, pero muchos de ellos, tienen miedo de volver a sus casas y encontrarse la casa o el piso ocupado, así que en este artículo vamos a hablar de este tema tan controvertido para intentar saber ¿Qué hacer si me ocupan la casa?
Sabemos que este tema es muy controvertido y vamos a intentar no herir la sensibilidad de nadie, así que agarraos que vienen curvas.
Lo primero que vamos a definir aquí es la ocupación.
Ocupación, al contrario de lo que todos pensamos, no es un término jurídico y no está incluido en el Código Penal.
Este término ha sido acuñado de forma coloquial por la sociedad y los medios de comunicación, y define el hecho por el cual una persona se instala a vivir en un inmueble que no le pertenece.
Con esto empiezan los problemas, en sí mismo, la ocupación no está tipificada en el ordenamiento jurídico español como delito, así que no es posible utilizar este concepto, el de ocupación, para iniciar una acción legal.
Para poder hacerlo tenemos dos figuras legales a nuestra disposición.
La primera es la usurpación y la segunda es el allanamiento de morada.
Esto es fácil, la usurpación de vivienda es la ocupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento de sus propietarios.
Ejemplo: Alguien entra en una vivienda y la convierte en su residencia
Esto es delito según nuestra ley y su pena es una multa económica porque el inmueble no es considerado morada para la justicia.
Aquí vamos a pasar más rápido, ya que esto sería que la ocupación de la vivienda sin la autorización del morador.
Ejemplo: Volvemos de vacaciones y alguien ha convertido nuestra «morada» en su residencia
Así que la cosa parece que va de moradas
La morada es todo bien inmueble que se utilice como residencia o domicilio y lugar de realización de actividades privadas, así que dentro de morada tenemos:
En este punto una pregunta que siempre salta a la palestra en tanto en cuanto el término morada es tan significativo.
Por lo general pensamos erróneamente que no, que una segunda residencia o vacacional no es morada, pero lo cierto es que lo es.
Se considera morada todo espacio cerrado en el que su propietario pernocte o guarde sus pertenencias y aquí señores ya queda claro.
He vuelto de vacaciones y me han ocupado la casa
Si a la vuelta de vacaciones te encuentras con la casa ocupada, vamos a contarte las cosas que hay que hacer y las que no hay que hacer.
Empezaremos por las cosas que no hay que hacer.
Una ocupación es un momento muy dramático en la vida de las personas, representa una vulneración de uno de los pilares básicos de nuestra sociedad, la propiedad privada, nuestro lugar de descanso y nuestro proyecto de vida.
En este caso es fácil ponerse muy nervioso y querer tomarse la ley por tu cuenta.
Esto es lo primero que no hay que hacer.
Lamentablemente, ninguna de estas opciones nos va a ayudar a solucionar el problema y, posiblemente, agrave aún más nuestra situación.
Ninguna de las opciones que tenemos a nuestra disposición nos va a gustar, pero vamos allá.
Lo primero que hay que hacer es llamar a la policía, y lo tenemos que hacer enseguida. Si tenemos suerte y los pillamos en el «acto» se puede considerar delito flagrante y el desalojo es inmediato.
Pero sea como sea, hay que avisar a la policía.
Después tenemos que denunciar para que quede constancia y luego buscarse un buen abogado.
En otra ocasión hablaremos de los trucos que hay para evitar o rebajar las posibilidades de que nos ocupen la casa. Para eso hablaremos con una persona anónima, E.B.M. que es la presidenta de una asociación vecinal que, harta de sufrir constantes ocupaciones en su urbanización, logró poner las cosas en orden con su decálogo de cosas que hay que hacer para evitar la ocupación.
Hablaremos con ella de forma anónima, pues nos dice que: desde que empezó con esto ha sufrido constantes presiones y amenazas de grupos de poder para que dejara de realizar esta labor, que, por otro lado, quiero destacar que hace de forma altruista.