El pasado mes de octubre el Tribunal Supremo sentenció que, vender tu parte del inmueble a tu futura expareja, o más técnicamente que: la venta de parte de una propiedad a la otra arte tributa como beneficio patrimonial en el IRPF.
Esta operación es muy habitual en procesos de divorcio o cuando diversos copropietarios deciden terminar con esta situación y se opta por vender la parte de uno de los propietarios a otro a cambio de dinero.
Pues bien, el mes de octubre el alto tribunal ha dictaminado que en esta operación el que no se queda con el inmueble y recibe la compensación en metálica la tiene que tributar como beneficio en el IRPF. En este punto Hacienda considera que si el valor del inmueble en el momento de la disolución es superior al que tenía cuando se compró hay un beneficio de patrimonio i por lo tanto eso debe constar i tributar en el IRPF.
Como ya viene siendo habitual en los últimos años, esto es otro duro golpe para los contribuyentes ya que se ha fijado como doctrina que:
«la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.”
Nerea y Iker se compran un piso a las afueras de Barcelona por valor de 100.000 euros, y cada uno se propietario al 50%.
Pasan los año y Nerea está hasta el C0%·O de Iker, este a su vez solo tiene ojos para una amiga del curro, total, deciden divorciarse.
Como Nerea vive en frente del trabajo y ya lleva allí 7 años deciden que, Nerea le va a comprar la parte a Iker.
Aquí viene el asunto. El piso lo compraron hace 7 años por valor de 100.000 euros pero la zona ha ido subiendo de precio y ahora, el precio de mercado de este piso es de 175.000 euros.
Si se toman estos números, ahora Nerea tiene que abonarle – si el piso estuviera pagado – a Iker 87.500 euros frente a los 50.000 euros que valía el inmueble en el momento de la compra.
Es precisamente esta alteración del valor del patrimonio la que considerará Hacienda como beneficio patrimonial y por lo tanto debe quedar grabada en el IRPF.
La respuesta rápida es, si.
La respuesta real es, solo se puede hacer con inmuebles a los que sea posible no actualizarles el valor, o sea, que haga poco que se han comprado. Es el único clavo al que alguien se puede agarrar, pero se va a quemar con mucha probabilidad.
Y, cuidao, Nerea no se va a conformar con cobrar menos dinero por eso del IRPF, pero si Iker es listo lo tendrá en cuenta a la hora de pactar con Nerea.
Las cosas y el sistema español es uno de los que más presión fiscal ejerce sobre sus ciudadanos. Unos gobiernos poco eficaces y una deuda creciente hacen que la carga impositiva sea tremenda por todos lados.
Así que, si estas en proceso de divorcio, ten este artículo presente a la hora de pactar con la otra parte.
Porque es muy posible, sino seguro, que cuando te toque hacer la declaración de la renta, hacienda va a considerar que es dinero que ya has pagado por tu parte de hipoteca y que ahora te dan, conjuntamente el aumento por razones de valor de mercado se considera que eso es beneficio y por lo tanto te toca pagar un poco por eso.
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